
05/02/2025
La revisión de un vehículo, se llama requisa
(art. 181 C.P.P) es facultad de la Policía.
Pero tiene sus requisitos legales:
1- Debe hacer SOLAMENTE cuando exista una razón suficiente.
Es decir cuando exista una sospecha que la persona transporta un objeto vinculado a UN HECHO punible en particular.
2- Se le debe comunicar a la persona que objeto se busca e invitarla, antes, a su exhibición
3- La Policía al iniciar la inspección deberá abrir un acta identificando el vehículo, el objeto buscado, la identidad de todos los ocupantes, hacer constar la Unidad Fiscal autorizante de la inspección si es colectiva (art. 182 Cod.Proc.Penal)
4- Toda la inspección deberá realizarse en presencia de dos testigos que deben acompañar la inspección desde su comienzo hasta el final
5- Los testigos deberán firmar el acta
6- Los testigos no pueden ser los propios policías o sus allegados o amigos.
Ante cualquier abuso de autoridad y que no reúna estos requisitos o no se haga el procedimiento en debida forma debe de hacerse la denuncia correspondiente identificando a los policias que procedieron y si es posible filmar y sacar fotos en todo momento.