
29/07/2021
Feliz y Frío Jueves para todos 🥶 ¿Alguien mas con ganas de no salir de casa hoy? Que levante la mano 🙋🏻♀️🙋🏽♂️
Hoy en jueves de les queremos dejar la segunda parte sobre los de
Existen diferentes tipos de contratos:
🟠INDETERMINADO:
Es el más común y deseado, no tiene fecha limite de finalización. El término de contrato se da por renuncia o despido.
🟠 A PLAZO FIJO:
Debe instrumentarse por escrito para su validez, indicando fecha de finalización del mismo y justificando las causas que lo invocan (por qué debe constituirse la relación bajo esta modalidad contractual y no bajo otra)
Plazo máximo y renovación: podrá contratarse a una persona bajo esta modalidad por un plazo máximo de 5 años, los cuales pueden hacerse en un solo contrato o en varios sucesivos.
Preaviso: en este caso, es la ratificación que el empleador debe hacer al trabajador confirmando la finalización del contrato en la fecha pactada en el contrato escrito.
Indemnización: la ley establece el pago de conceptos indemnizatorios, en función de las razones que den fin al contrato y el plazo en el que se produzca la extinción de la relación.
🟠DE TEMPORADA:
Es celebrado por tiempo indeterminado pero con prestación discontinua: por ejemplo, un guardavidas que trabaja en la pileta de un club solo en la temporada de verano (3 meses), deberá ser convocado año tras año por el club para reintegrarse a su puesto de trabajo, en el momento en que el club lo disponga.
Debe instrumentarse por escrito para su validez
No tiene período de prueba
🟠EVENTUAL:
Surge a partir de una necesidad extraordinaria y ante la cual la empresa debe responder. En ese sentido, tampoco puede saberse a ciencia cierta cuándo se terminará con dicha eventualidad, por lo cual no puede fijarse el plazo en el contrato escrito.
Debido a su naturaleza, no constituye obligación de preaviso ni tiene período de prueba; y tampoco debe pagarse indemnización alguna al trabajador/a cuando finalice la relación contractual laboral (es decir, cuando se logre resolver la necesidad extraordinaria)