20/12/2023
📣𝗣𝗥𝗢𝗡𝗨𝗡𝗖𝗜𝗔𝗠𝗜𝗘𝗡𝗧𝗢📣
PRONUNCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AMBIENTALES DE LA PAZ RESPECTO AL DERRAME DE ACEITE VEGETAL EN EL LAGO TITICACA
Habiendo transcurrido más de tres semanas desde el evento fortuito de derrame de 29000 litros de aceite vegetal en el Lago Titicaca tras la volcadura de un camión cisterna de la empresa TRANSPOSTIGO, la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS AMBIENTALES DE LA PAZ expresa su preocupación por la lenta atención en la contención del derrame y la limpieza del sitio afectado.
El Lago Titicaca es un importante ecosistema acuático y humedal considerado sitio RAMSAR que posee importante valor cultural, turístico y ambiental, por lo que su conservación y protección es esencial.
El aceite vegetal no está considerado una mercancía peligrosa de acuerdo a las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, sin embargo, es evidente que el aceite vegetal posee características que representan un peligro para los ecosistemas, particularmente acuáticos. Cuando el aceite vegetal entra en contacto con el agua, forma una capa superficial que flota en el agua, la cual interfiere con la luminosidad necesaria para el crecimiento de algas, dificulta el intercambio de oxígeno entre el agua y la atmósfera, y tiende a recubrir las superficies adhiriéndose a las branquias de peces, al plumaje de aves y al pelaje de mamíferos. Adicionalmente, la biodegradación del aceite vegetal en el agua requiere una elevada demanda de oxígeno, llegando a reducir la concentración de oxígeno disuelto en el cuerpo de agua.
El VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, en calidad de AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL (AACN), tiene la atribución en este caso, según lo establecido en el Art. 4 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental.
A partir de la breve información emitida por la AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL (AACN) en conferencia de prensa de 15 de diciembre del presente, se concluye que: la primera inspección de la AACN se realizó 3 días después del derrame (que no incluyo la toma de muestras de agua ni de suelo) y que 9 días después del derrame, la empresa TRANSPOSTIGO contrata a la empresa EMRIDE para la remediación y limpieza del sitio afectado. Asimismo, 16 días después del derrame, la AACN notificó con una resolución administrativa a la empresa TRANSPOSTIGO, en la cual se instruye las medidas que debería realizar en un plazo de 10 días calendario y la presentación de un “Plan de Remediación Ambiental” en 30 días calendario, desde la notificación.
El desarrollo de los eventos denota la pasividad y la lenta respuesta ante la contingencia del derrame, particularmente durante los primeros días, además de evidenciar una falencia en la gestión de emergencias ambientales por parte de las instancias involucradas en los distintos niveles, además de los limitados recursos para la atención inmediata y la ausencia de un procedimiento oportuno y eficaz de atención a la contingencia. Asimismo, observamos que tan solo en la gestión 2023 hayan ocurrido en nuestro país dos importantes derrames de aceite vegetal en cuerpos de agua, tanto en Cochabamba como el reciente evento en La Paz, con similares consecuencias y demora en la atención de la contingencia.
Si bien la empresa TRANSPOSTIGO es responsable de la limpieza y control de la contaminación ocasionada por el derrame de aceite vegetal, la AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL y la AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL deben promover acciones de atención inmediata provisional y la pronta exigencia del cumplimiento de tareas de contención, limpieza y restauración del sitio afectado, además de exigir a la empresa TRANSPOSTIGO que cuente con la documentación adecuada.
Nos llama la atención que las AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES hasta la fecha no hagan conocer de forma oficial si la empresa TRANSPOSTIGO contaba previamente con una Licencia Ambiental para la actividad de transporte de aceite, Análisis de Riesgos, Plan de Contingencias u otro instrumento de atención de emergencias, para poder precisar si se cumplieron o no los compromisos especificados en dichos documentos. A esto se suma el desconocimiento de si la empresa TRANSPOSTIGO solicitó un Permiso Ambiental para el desarrollo de las actividades de contención del derrame y limpieza del sitio afectado. De igual forma, no se tiene conocimiento si tanto la empresa TRANSPOSTIGO, así como el VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL dieron cumplimiento al procedimiento de Monitoreo Ambiental establecido en el Art. 7 del D.S. N° 3549 y del Art. 17 del D.S. N° 28592.
Si bien la empresa TRANSPOSTIGO viene realizando algunas labores de limpieza, es importante resaltar que la respuesta ante esta emergencia requiere un sentido de urgencia, la aplicación de tecnologías adecuadas, seguimiento continuo y transparencia en la comunicación, en ese sentido manifestamos lo siguiente:
• Rechazamos de forma contundente la lenta respuesta de la empresa TRANSPOSTIGO en el desarrollo de acciones inmediatas para el control del derrame y la demora en las tareas de limpieza de la zona afectada.
• Ante el evidente impacto en la avifauna del ecosistema afectado, el rescate y limpieza de las aves debe ser realizado por personal especializado, ya que una inadecuada manipulación puede provocar estrés físico que derivaría en la muerte prematura del ave.
• Solicitamos a las AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES y otros actores establecer políticas efectivas de gestión y atención de emergencias ambientales relacionadas al transporte de mercancías, y a contribuir desde sus respectivos ámbitos al fortalecimiento de las capacidades de prevención y respuestas a emergencias ambientales, de modo que la respuesta de las autoridades ante futuros eventos de esta naturaleza sea más oportuna, clara y articulada.
• Solicitamos a la empresa TRANSPOSTIGO informar a la opinión pública y a las autoridades correspondientes, respecto a las causas del evento, así como las medidas de respuesta a la contingencia, tareas de mitigación, limpieza y restauración del sitio afectado.
• Invocamos a la AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL, AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL, entre otras, a trabajar de forma coordinada en el seguimiento y evaluación de la eficacia de las actividades correctivas necesarias para el control, mitigación y remediación ambiental de este lamentable evento, incluyendo las actividades de monitoreo de agua, suelo, sedimentos, flora y fauna.
• Exhortamos al VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL poner en conocimiento continuo de la opinión pública la información de los resultados de los monitoreos ambientales (calidad del agua, suelo, sedimentos) y de la evaluación de la flora y fauna afectada, las acciones de supervisión y fiscalización que se realicen en la zona afectada por el derrame y su área de influencia, así como del proceso sancionatorio aplicado a los responsables del derrame, a través de su página de Facebook y Sitio Web, de forma completa, oportuna y transparente.
• Exigimos a las AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES y a la empresa TRANSPOSTIGO que cumplan con sus obligaciones y garanticen un pronto proceso de remediación y limpieza del sitio afectado para evitar la generación de impactos ambientales indirectos y de largo plazo. de informar del proceso sancionatorio aplicado a los responsables del derrame.
• Solicitamos al VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL que proceda con el requerimiento de una Auditoria Ambiental, considerando que se han dado las causales establecidas en el Art. 7 del D.S. N° 28499. Asimismo, esperamos que el “Plan de Remediación Ambiental” solicitado por la AACN a la empresa TRANSPOSTIGO mediante resolución administrativa, no pretenda reemplazar la presentación del “Plan de Adecuación y Remediación Ambiental (PARA)” que forma parte integrante de la Auditoria Ambiental.
• Recomendamos a las empresas de transporte terrestre de mercancías peligrosas y no peligrosas, contar con Análisis de Riesgos, Planes de Contingencias y Protocolos para la prevención y atención de derrames u otras contingencias ambientales, que consideren la disponibilidad de los recursos necesarios para atender este tipo de eventos y cuya implementación sea técnicamente factible.
Finalmente, exhortamos al Estado Boliviano para que garantice los derechos del ambiente, fiscalice el cumplimiento de las obligaciones de la empresa involucrada, y genere una cultura preventiva y no solo correctiva ante las contingencias ambientales.
La Paz, 19 de diciembre de 2023