21/05/2026
Es importante reconocer que los problemas señalados son reales y requieren soluciones técnicas, jurídicas y sociales. Sin embargo, plantear como solución principal el cambio de categoría de Monumento Natural (MN) a Área Natural de Manejo Integrado (ANMI) puede convertirse en una medida apresurada y peligrosa si antes no se resuelven las verdaderas causas estructurales de los conflictos del APM Ecoparque Encantado.
Primero, la existencia de concesiones mineras dentro del área protegida no es consecuencia de la categoría de Monumento Natural, sino de la debilidad institucional en el control territorial y en la aplicación efectiva de la Ley Municipal N.º 092. Cambiar a ANMI no elimina automáticamente las concesiones ni garantiza una solución jurídica; al contrario, podría abrir mayores posibilidades de compatibilización minera bajo el argumento de “uso sostenible”, debilitando el objeto principal de conservación del área.
Segundo, la presencia de propiedad privada previa a la creación del área protegida tampoco invalida la categoría de Monumento Natural. En Bolivia existen numerosas áreas protegidas con propiedad privada interna. La legislación ambiental y el Reglamento General de Áreas Protegidas (DS 24781) establecen mecanismos de compatibilización mediante zonificación, acuerdos de conservación, servidumbres ecológicas, compensaciones y regulación de usos, sin necesidad de eliminar la categoría de protección.
Tercero, la carencia de un Plan de Manejo Integral es precisamente el principal problema técnico del Ecoparque. Pero esta ausencia no justifica modificar la categoría; más bien demuestra que durante más de diez años no se ejecutó adecuadamente el instrumento básico de gestión exigido por ley. Ningún cambio de categoría resolverá automáticamente la falta de planificación. Antes de hablar de transición a ANMI, corresponde elaborar:
- Plan de Manejo Integral.
- Diagnóstico biofísico y geológico.
- Zonificación técnica.
- Estudio de capacidad de carga turística.
- Reglamento de uso público.
- Plan de turismo sostenible.
- Catastro de derechos preexistentes.
- Estrategia de control y monitoreo.
Cuarto, afirmar que las comunidades están “limitadas” por la categoría de Monumento Natural requiere precisión técnica. El DS 24781 establece que los Monumentos Naturales protegen elementos singulares de alto valor paisajístico, geológico o ecológico. El problema no es la categoría en sí, sino la falta de zonificación clara y normas específicas de uso. Incluso dentro de un Monumento Natural pueden existir zonas de amortiguamiento y usos compatibles regulados. Cambiar a ANMI sin estudios previos podría generar urbanización descontrolada, fragmentación del paisaje y presión extractiva irreversible.
Quinto, sobre la ausencia de estudios científicos, esta observación es válida parcialmente. Sí existen valores geológicos, geomorfológicos, paisajísticos y turísticos evidentes en el Ecoparque Encantado, especialmente asociados al Sinclinal Rojo de Tupiza, los sistemas de quebradas, cañones y procesos geológicos únicos del valle interandino. Lo que falta es institucionalizar investigaciones científicas, generar convenios con universidades y construir una línea base oficial. La falta de estudios no significa ausencia de valor; significa abandono institucional en investigación y gestión.
Sexto, la actividad turística no regulada es consecuencia directa de la ausencia de administración efectiva del área protegida. Precisamente un Monumento Natural necesita fortalecer:
- control,
- señalización,
- guías autorizados,
- licencias de operación,
- rutas interpretativas,
- protocolos ambientales,
- cobro de ingreso,
- educación ambiental.
Reducir la categoría de protección no resolverá el turismo informal.
Además, es necesario advertir que un cambio de categoría podría generar un precedente peligroso para Bolivia: transformar áreas protegidas cuando existen presiones urbanas, mineras o inmobiliarias. Esto debilita la seguridad jurídica ambiental y contradice principios de progresividad ambiental reconocidos en la legislación y jurisprudencia internacional.
La solución técnicamente responsable no es debilitar la categoría primero y planificar después. La ruta correcta debería ser:
1. Elaborar el Plan de Manejo Integral con participación real.
2. Realizar estudios científicos independientes.
3. Definir zonificación técnica interna y zonas de amortiguamiento.
4. Regular turismo y usos existentes.
5. Resolver derechos preconstituidos mediante mecanismos legales.
6. Evaluar posteriormente —con base técnica y científica— si la categoría actual realmente es inviable.
Sin estos pasos previos, el cambio hacia ANMI podría interpretarse más como una flexibilización territorial frente a intereses extractivos o urbanísticos que como una verdadera estrategia de conservación sostenible para Tupiza.
El Ecoparque Encantado no necesita menos protección; necesita gestión, institucionalidad, ciencia y voluntad política real.
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