
22/09/2023
Recoge tu hilo
Se hace un llamado a la comunidad a ser responsables con este tipo de residuo y como dice la ORDENANZA N°12 DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE HUMEDALES DE LA COMUNA DE CARTAGENA, CON ÉNFASIS EN LA LAGUNA, ESTUARIO Y ESTERO DE CARTAGENA, aprobada por el Concejo Municipal.
En su Artículo 15°.- Quedan prohibidas las siguientes actividades, en cuanto sean incompatibles con la protección del o los humedales o supongan un peligro para el humedal o cualquiera de sus elementos bióticos o abióticos, de acuerdo con lo estipulado en el título II y III del reglamento de la Ley 21.202.
En general, las actividades humanas que afecten o interrumpan los ciclos naturales de los organismos del ecosistema como también de los ecosistemas de humedal principalmente las siguientes, sin exceptuar otras:
n) El uso de volantines u otros objetos voladores y el abandono de hilos de volantines u otros hilos en los que se enrede la avifauna al interior de los humedales de la comuna y en sus alrededores.
Sobre las Sanciones y Fiscalización , en el Artículo 18° señala que:
- Las infracciones a las normas de esta Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de entre 3 a 5 U.T.M. de conformidad al Artículo 12º de la Ley Nº 18.695, tal como se expresa a continuación.
Este tipo de infracción tiene una multa de 3 U.TM.
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