05/05/2026
🌐⚠️🚨ATENCIÓN CRESPEROS.
“El señor Álvaro M. Silva presentó una acción de tutela contra la Junta de Acción Comunal del barrio Crespo y contra el Instituto Distrital de Acción Comunal de Cartagena y el Caribe — IDACCC.
El juzgado decidió proteger el derecho fundamental al debido proceso del señor Álvaro Méndez Silva.
La razón principal es que el juez considera que hubo una situación que debía corregirse relacionada con la suspensión de la personería jurídica de la Junta de Acción Comunal del barrio Crespo.
Por eso, el juzgado ordena al IDACCC que, en un plazo máximo de 48 horas después de ser notificado, deje sin efecto la Resolución No. 260071 del 9 de abril de 2026, únicamente en lo relacionado con esa suspensión de la personería jurídica de la Junta de Acción Comunal.
También ordena que el IDACCC informe oficialmente al juzgado cuando cumpla esa orden.
Además, se debe comunicar esta decisión a todas las partes involucradas.
La sentencia puede ser impugnada, es decir, las partes pueden apelar o pedir que sea revisada por una instancia superior. Y si no se impugna, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para una posible revisión”
🗣️Ahora te toca a ti seguir investigando, nunca pares de aprender!
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