22/12/2025
COMUNIDADES TRIBALES AFRODESCENDIENTES:
Una Visión Clara - sin doble discursos.
El reconocimiento de los territorios tribales afrodescendientes no es un regalo del Estado, sino el resultado de una larga lucha histórica.
A diferencia de los pueblos indígenas y jurisprudencias internacionales sobre el tema, nuestros antepasados "negros" y los "chinos" estuvieron prohibidos por la ley de obtener títulos de propiedad durante casi todo el siglo XIX y buena parte del XX. Además, sometidos a un abandono del Estado.
Solo dos leyes excepcionales abrieron una puerta:
Ley 35 de 1915 (Cahuita, 17 hectáreas).
Ley 166 de 1935 (Puerto Viejo, 13 hectáreas).
Con la Constitución de 1949 se consolidó, por fin, el derecho de los campesinos afrocostarricenses a titular y heredar sus tierras.
Hoy, esas propiedades privadas —con o sin escritura inscrita— están protegidas constitucionalmente y reconocidas como legítimas.
La flor roja que por generaciones ha delimitado cada parcela es testimonio de esa continuidad.
Nuestra visión es clara:
👉 No repetir los errores cometidos en territorios indígenas.
👉 Aprender de ellos para fortalecer nuestra propia ruta.
👉 Defender que lo nuestro ya está definido:
Somos dueños legítimos de nuestras tierras, sin descrimination étnica de ninguna naturaleza - que la autodeterminación sea la brújula de nuestra lucha.
Por:
Bernardo Archer Moore
ACUDHECA - CAHUITA.
27/09/2025.
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