08/06/2024
¿CONOCES LA LEY DE CONFOTUR Y EN QUE BENEFICIA DIRECTAMENTE AL INVERSIONISTA?
CONFOTUR significa "Consejo Nacional de Fomento Turístico". La Ley de CONFOTUR es una legislación dominicana que ofrece incentivos fiscales y otros beneficios a los proyectos turísticos y de desarrollo inmobiliario en el país.
Aquí tienes una guía breve y fácil de entender:
La Ley de CONFOTUR en la República Dominicana es una herramienta legal que busca promover la inversión extranjera en el país, especialmente en el sector turístico.
crea las condiciones y las facilidades necesarias para que los proyectos turísticos innovadores puedan acogerse a los incentivos otorgados por la ley.
¿Quiénes pueden aplicar?
La ley está dirigida a inversionistas nacionales y extranjeros que deseen desarrollar proyectos turísticos, como hoteles, resorts, campos de golf, marinas, entre otros.
Beneficios de la Ley de CONFOTUR:
Exenciones fiscales: Los proyectos aprobados pueden disfrutar de exenciones de impuestos sobre la renta por un período de tiempo específico.
Exención de impuestos sobre importaciones: Los materiales y equipos necesarios para el desarrollo del proyecto pueden importarse libres de impuestos.
Flexibilidad en la contratación de personal extranjero: Se pueden contratar trabajadores extranjeros sin las restricciones habituales.
Requisitos para aplicar:
Presentar un plan de negocios detallado del proyecto turístico.
Cumplir con los requisitos legales y ambientales establecidos por las autoridades dominicanas.
Demostrar capacidad financiera para llevar a cabo el proyecto.
Proceso de aplicación:
Presentar la solicitud ante el Consejo Nacional de Fomento Turístico (CONFOTUR).
Esperar la evaluación y aprobación del proyecto.
Una vez aprobado, se firman los acuerdos y se pueden comenzar las actividades de construcción y desarrollo.
Vigencia de los beneficios:
Los beneficios fiscales suelen tener una duración de varios años, dependiendo del tipo y tamaño del proyecto.
Consideraciones adicionales:
Es recomendable contar con asesoramiento legal y financiero para entender completamente los términos y condiciones de la Ley de CONFOTUR y maximizar los beneficios para el proyecto. Recuerda que los detalles específicos pueden variar, en inversiones en República Dominicana.
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MAS AMPLITUD AL RESPECTO…….
Queda excluido de impuestos sobre la renta sobre personas físicas o jurídicas que emprendan, promuevan o inviertan capitales en las actividades regulas por la ley, así como aquellas que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias, ya sea por concesión, arrendamiento y cualquier otra forma de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos indicados en la ley y de conformidad con el Art. 3 de la misma.
Queda excluido de impuestos nacionales y municipales por concepto de constitución de sociedades ya constituidas.
Queda excluido DE Impuestos nacionales y municipales por concepto sobre derechos de transferencias de derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualquier otra forma de transferencia.
Queda excluido de impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
Tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías, supervisión y construcción de las obras a ser ejecutadas en el proyecto turístico de que se trate, esta última exención, aplicable a los contratistas.
Queda excluido de los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puestas en operación de la instalación turística de que se trata.
No aplica retenciones sobre financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de estos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
Las personas físicas o morales podrán desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar la amortización de dichas inversiones hasta un (20%) de su renta imponible, cada año, en ningún caso el plazo de amortización excederá de 5 años.
Exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil de la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.
Estos incentivos aplican a proyectos de nueva construcción, que cumplan con los requisitos exigidos por la ley.
El período de exención es de 15 años a partir de la terminación de los trabajos de construcción.
se otorgan 3 años para iniciar de las operaciones de forma sostenida e ininterrumpida el proyecto aprobado.