19/03/2020
Con objeto de permitir la movilidad obligada de pasajeros por algunas de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se autoriza la siguiente conectividad en relación con los vuelos con destino los aeropuertos de Canarias:
– 2 vuelos/día entre Madrid y la isla de Gran Canaria.
– 2 vuelos/día entre Barcelona y la isla de Gran Canaria.
– 1 vuelo/día entre Bilbao y la isla de Gran Canaria.
– 1 vuelo/día entre Sevilla y la isla de Gran Canaria.
– 2 vuelos/día entre Madrid y el aeropuerto de Tfe Norte.
– 2 vuelos/día entre Barcelona y el aeropuerto de Tfe Norte.
– 1 vuelo/día entre Bilbao y el aeropuerto de Tfe Norte.
– 1 vuelo/día entre Sevilla y el aeropuerto de Tfe Norte.
– 1 vuelo/día entre Madrid y el aeropuerto de Tfe Sur.
– 1 vuelo/día entre Madrid y Fuerteventura.
– 1 vuelo/día entre Madrid y La Palma.
– 1 vuelo/día entre Madrid y Lanzarote.
– 1 vuelo/día entre Barcelona y Lanzarote.
En las rutas de transporte aéreo entre islas sometidas a obligaciones de servicio público el número máximo de vuelos diarios por sentido entre los aeropuertos de Canarias será el siguiente:
– Gran Canaria-Tfe Norte. 4
– Gran Canaria-Lanzarote. 3
– Gran Canaria-Fuerteventura. 3
– Gran Canaria-El Hierro. 1
– Gran Canaria-La Palma. 1
– Tfe Norte-La Palma. 2
– Tfe Norte-La Gomera. 1
– Tfe Norte-El Hierro. 1
– Tfe Norte-Fuerteventura. 1
– Tfe Norte-Lanzarote. 1
Las prohibiciones previstas en el artículo 1 anterior no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, a los buques que
transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Los pasajeros que utilicen los servicios de transporte autorizados en este artículo deberán poder justificar la necesidad inaplazable de realización del viaje para alguna de
las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020
No nos hacemos responsables de cualquier error que pueda contener este resumen. Recomendamos consultar la Orden en su documento original.