14/01/2021
ORDEN ICD/1406/2020 por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la COVID-19
Beneficiarios: autónomos y Pequeñas y Medianas empresas turísticas, que realicen efectivamente su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren encuadrados en los siguientes grupos:
- Establecimientos hoteleros, balnearios, campings, casas rurales, albergues o refugios, restaurantes, cafeterías, empresas de turismo activo y agencias de viaje, que se encuentren inscritos en el registro de establecimientos turísticos según la normativa vigente.
- Bares que acrediten su actividad en los modelos 036,037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
- Empresas de banquetes y servicios de hostelería para eventos que acrediten su actividad en los modelos 036, 037 o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria.
No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico.
Se financiará con carácter general hasta un máximo del 50% del coste elegible de la inversión, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 1.500 euros y máxima de 10.000 euros (sin IVA) por establecimiento en actuaciones de las indicadas en el apartado Cuarto de la presente Orden. La cuantía total a percibir por cada beneficiario no superará los 20.000 euros en ningún caso
Las actuaciones a ejecutar incluidas en este apartado deberán estar localizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 25 de junio de 2020 y el 15 de septiembre.
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el 13 enero 2021