27/05/2026
🚨𝗣𝗢𝗟𝗘́𝗠𝗜𝗖𝗔 𝗘𝗡 𝗠𝗜𝗧𝗜𝗡 𝗗𝗘 𝗥𝗢𝗕𝗘𝗥𝗧𝗢 𝗦𝗔́𝗡𝗖𝗛𝗘𝗭 𝗘𝗡 𝗛𝗨𝗔𝗥𝗔𝗟: 𝗟𝗔 𝗟𝗘𝗬 𝗣𝗥𝗢𝗛𝗜́𝗕𝗘 𝗣𝗢𝗥𝗧𝗔𝗥 𝗔𝗥𝗠𝗔𝗦 𝗘𝗡 𝗘𝗩𝗘𝗡𝗧𝗢𝗦 𝗣𝗨́𝗕𝗟𝗜𝗖𝗢𝗦
La presencia de un arma de fuego durante el mitin político realizado por Roberto Sánchez en Huaral ha generado preocupación y cuestionamientos, debido a que la legislación peruana prohíbe expresamente portar o usar armas en eventos públicos masivos, incluso si la persona cuenta con licencia vigente otorgada por SUCAMEC.
De acuerdo con la Ley N.º 30299 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 010-2017-IN, está prohibido portar armas de fuego en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público y centros de esparcimiento. Esta disposición alcanza a civiles con licencia, personal de seguridad privada e incluso miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional fuera de servicio.
El inciso f) del artículo 37 de la mencionada ley señala claramente que portar armas en mitines políticos constituye una conducta sancionable. Asimismo, el artículo 43.7 del reglamento precisa que las “manifestaciones” comprenden marchas y mitines políticos, sociales, económicos o religiosos.
Ante un hecho de esta naturaleza, la Policía Nacional del Perú tiene la obligación legal de intervenir e incautar inmediatamente el arma, para posteriormente ponerla a disposición de SUCAMEC dentro de las siguientes 48 horas. Dependiendo del caso, podrían iniciarse procedimientos administrativos y hasta investigaciones penales si existen indicios de delito.
Las sanciones contempladas por la normativa pueden incluir suspensión o cancelación de la licencia, decomiso definitivo del arma y multas de hasta 500 UIT.
📌 Información basada en la Ley de Armas N.º 30299, su reglamento y el análisis jurídico publicado por el abogado Christian Arriola Morillas en el portal “Pasión por el Derecho”.
📲 Síguenos para más información:
🔹 TikTok: https://www.tiktok.com/
🔹 YouTube: https://www.youtube.com/
📞 Prensa y cobertura: 904 478 139