29/06/2016
Gotitas del saber.....
La ley 180-1998 que regula la licencia por enfermedad en Puerto Rico cambió en enero de este año. El Gobernador recién convirtió en ley un proyecto que permitirá que los trabajadores – en empresas con 16 empleados o más- que puedan usar días acumulados en su licencia por enfermedad para atender situaciones de enfermedad o tratamiento de sus hijos y personas de edad avanzada o impedidas que estén bajo su cuidado o tutela.
La ley específicamente dispone que:
Los empleados podrán disponer de los días acumulados por concepto de la licencia por enfermedad, hasta un máximo de cinco (5) días y siempre que mantenga un balance de cinco (5) días, para atender: (1) El cuidado y atención por razón de enfermedad de sus hijos o hijas, su cónyuge, su madre o su padre; (2) El cuidado y atención por razón de enfermedad de menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia o tutela legal.
El disfrute de la licencia por enfermedad no excusa del cumplimiento con aquellas normas de conducta válidamente establecidas por el patrono, como lo son las de asistencia, puntualidad, certificaciones médicas si la ausencia excede de dos (2) días laborables e informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad.
Las certificaciones médicas exigidas aplicarán también a las enfermedades o condiciones de los hijos, los cónyuges y los padres del empleado, así como en el caso de los menores, las personas de edad avanzada o con impedimentos bajo su custodia o tutela legal, según dispuesto en el la Ley.