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07/07/2020

MODELO CARTA A INFORMCONF PARA SUPRIMIR INFORMACIÓN DE DEUDA NO RECLAMADA JUDICIALMENTE EN EL PLAZO DE TRES AÑOS. LEY 5543/15

Ciudad del Este, 00 de diciembre de 00000.-
Señores:
Abogado ###############X
Asesoría Jurídica Empresa Informconf S.A.
Presente:
###############X, con Cédula de Identidad Civil Nº 0000000, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, a través de la presente nota, solicito se sirva proceder a actualizar los registros, que sobre mi persona, obran en la base de datos de vuestra prestigiosa empresa.---------------------------------------------------------------
El derecho que tengo para formular este pedido se ampara en la LEY 5543/2015 específicamente en el “Art. 9°- Las empresas, personas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirán ni divulgarán datos:
a) pasados tres años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente; …sic”
No obstante, lo manifestado, hasta la fecha no ha sido borrada la información de la base de datos, a pesar de lo contemplado en la Ley Nº 1969, Que modifica, amplía y deroga varios artículos de la Ley Nº 1682/2001 “ Que reglamenta la información de carácter privado”, y es lo siguiente:---------------------------------------------------------------------
Art. 7º. Serán actualizados permanentemente los datos personales sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de obligaciones comerciales y financieras que, de acuerdo con esta Ley, pueden difundirse. La obligación de actualizar los datos mencionados en el párrafo anterior pesa sobre las empresas, personas o entidades que almacenan, procesan y difunden esa información. Esta actualización deberá realizarse dentro de los cuatro días siguientes del momento en que llegaren a su conocimiento. Las empresas, personas o entidades que utilizan sus servicios tienen la obligación de suministrar la información pertinente, a fin de que los datos que aquéllas almacenen procesen y divulguen, se hallen permanentemente actualizados, para cuyo efecto deberán comunicar dentro de los dos días, la actualización del crédito atrasado que ha generado la inclusión del deudor. Los plazos citados precedentemente empezarán a correr a partir del reclamo realizado por parte del afectado. En caso de que los datos personales fuesen erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, el afectado tendrá derecho a que se modifiquen. La actualización, modificación o eliminación de los datos será absolutamente gratuita, debiendo proporcionarse además, a solicitud del afectado y sin costo alguno, copia auténtica del registro alterado en la parte pertinente.----------------------------------------------------------------------------------
Por lo brevemente expuesto reitero la solicitud de proceder a suprimir y/o borrar la información que pesa en contra del Sr. ###############X, por corresponder a estricta justicia y derecho. En caso de negativa procederé a iniciar las acciones legales correspondientes. ------------------------------------------------------------------------------
Sin otro particular aprovecho la ocasión para saludarlo con mi más alta estima y consideración. ----------------------------------------------------------------------------------

16/06/2020

Modelo de autorización para realizar trámites judiciales.

______ de __________________ de 2.018.-

Por la presente nota, autorizo suficientemente a la señora #####################XX, con C.I.C. Nº 00000000000, a realizar todos los trámites y gestiones correspondientes a fin de dar impulso procesal en estos autos, como ser presentar escritos, retirar oficios, retirar edictos, retirar copias –tanto simples como autenticadas-, retirar documentos originales, etcétera, en mi nombre y representación en el presente juicio, asumiendo las responsabilidades inherentes y contempladas en la normativa legal vigente.-------------------------------------------------------------------------

Atentamente.-

14/06/2020

OBJETO: SOLICITAR CRITERIO DE OPORTUNIDAD.-

SEÑOR/A AGENTE FISCAL:

, profesional Abogado de la mat. , por la defensa técnica del encausado , conforme a la personería que tengo reconocida en autos caratulados: “MINISTERIO PÚBLICO C/ HECHO PUNIBLE C/ LA PROPIEDAD (REDUCCIÓN)”, ante V.S. me presento y muy respetuosamente digo: --------------------------------------------------------------------

QUE, vengo por el presente escrito a solicitar al Ministerio Público Prescindencia de la persecución penal y APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD A FAVOR de mi defendido, Sr. , en base a los fundamentos de hecho y derecho a ser expuestos a continuación.-------

QUE, teniendo en cuenta los elementos probatorios reunidos en la Cuaderno de Investigación Fiscal más arriba citado, nos encontramos con que nuestro defendido solo ha cometido un hecho punible cuyo monto es carácter leve lo cual no puede ser atribuido como hecho punible tipificado como crimen. En ese sentido se pronuncia el Art. 19 del C.P.P. : “Cuando el procedimiento tenga por objeto un delito que por su insignificancia o por el grado de reproche reducido del autor o participe, no generé el interés público en la persecución…”.-------------------------

QUE, el monto del ilícito denunciado se encuadra dentro de lo que se considera como REPROCHE REDUCIDO DEL AUTOR O PARTICIPE, por lo cual el instituto procesal invocado se halla plenamente ajustado a derecho trayendo a colación lo establecido en el Art. 2 del Código Penal Paraguayo: “NO HABRÁ PENA SIN REPROCHABILIDAD”. La reprochabilidad de la conducta del SR. es prácticamente nula, por lo cual no se hallan reunidos los presupuestos básicos de la punibilidad y su consecuente persecución penal, debiendo prescindirse de la misma, aplicando las disposiciones del Art. 19 C.P.P.--------------------------------------------------------------------------------------

QUE, asimismo la última parte del Art. 19 del C.P.P. reza: “En los supuestos previstos en los incisos 1) al 2) será necesario que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación…”. MI DEFENDIDO, a modo de demostrar la voluntad de reparación del daño social la suma de guaraníes a ser entregados en leche al instituto . o a cualquier otra institución que disponga, como así mismo ha entregado todos los bienes en perfecto estado de conservación a la víctima, e incluso ha llegado a un acuerdo con la misma el cual se adjunta por el cual desiste la misma de accionar penal o civilmente contra mi defendido.--------------

QUE, hallándose reunidos en el presente caso todas las condiciones requeridas por las leyes de fondo y de forma, nos presentamos ante la Unidad a su cargo a los efectos de solicitar al Ministerio Público, el REQUERIMIENTO DE PRESCIDENCIA DE LA PERSECUCIÓN PENAL Y APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD, a tenor de lo esgrimido en el presente escrito.-------------------------------

PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA.-

17/04/2016

POR LA CUAL SE MODIFICA LA ACORDADA Nº 785/2012 Y SE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS Y NORMAS PARA LA ASIGNACIÓN DEL USUFRUCTO DE REGISTROS NOTARIALES POR CONCURSO DE OPOSICIÓN.-

27/02/2016

Podes publicar esto... Anaconda Verde, Rio Paraguay, cerca del Puerto Murtinho....😱😱😱

27/02/2016
08/05/2015

ueves 7 de mayo de 2015, 12:30
Ya no habrá plazo mínimo para divorcios de mutuo acuerdo
El presidente de la República, Horacio Cartes, promulgó este jueves, las modificaciones a la ley que establece el divorcio sin la necesidad de plazos si es que hay mutuo acuerdo entre los cónyuges. Antes se debía esperar un periodo de tres años.

La normativa promulgada establece que si es que hay mutuo acuerdo entre los cónyuges, se podrán divorciar en cualquier momento.

La nueva ley modifica los artículos 4, 5, 6, 7 y 13 de la Ley 45/91, "Que establece el divorcio vincular del matrimonio".

Si no existe acuerdo, uno de los dos podrá pedir el divorcio sobre la base de algunas de las causales y se inicia el juicio ordinario. Las causales también se modificaron.

Entre las causales de divorcio figuran: cometer un hecho punible, como autor, partícipe o instigador, contra el cónyuge o los hijos; realizar injurias graves; la interdicción declarada judicialmente. Además, el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de dr**as cuando hicieren insoportable la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar y el abandono voluntario del hogar.

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