
05/07/2025
‼️‼️‼️Ha entrado en vigor un nuevo requisito legal que afecta a quienes alquilan su vivienda para estancias cortas a través de plataformas digitales como Airbnb, Booking o Rentalia.☀️🏖️☀️🏝️☀️ El 1 de julio de 2025 entró en vigor el Real Decreto 1312/2024, que exige la inclusión de un Número de Registro de Arrendamientos (NRA) en todos los anuncios de viviendas o apartamentos destinados al alquiler turístico en plataformas que gestionan reservas online.
1/ ¿Qué es un NRA y quién debe obtenerlo?
Se trata de un código de identificación que el propietario debe obtener a través de la página web del Colegio de Registradores. Este número garantiza que la vivienda esté correctamente identificada, registrada y cumpla con los requisitos legales.
2/ ¿A quién afecta esta obligación?
A todas aquellas personas, particulares o empresas, que anuncien viviendas en alquiler de corta duración en plataformas que permiten contratar a distancia. Esto incluye cualquier canal digital donde se formalice la reserva o el pago sin contacto presencial.
3/ ¿Quién queda exento de esta obligación?
No es necesario contar con NRA en los siguientes casos:
• Si el inmueble se alquila a través de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) y el contrato se firma presencialmente.
• Plataformas que solo conectan a propietarios con inquilinos, pero no gestionan reservas ni cobros.
• Alquileres sin pago de por medio, es decir, sin contraprestación económica.
4/ ¿Qué ocurre con el alquiler de temporada o el alquiler por habitaciones?
De momento no hay cambios legales que afecten directamente a estos supuestos.
5/ ¿Qué pasa si el apartamento ya tiene un número de registro turístico regional?
En este caso, no es necesario duplicar la documentación. El mismo número puede servir como número de registro turístico si se indica claramente en el anuncio y está vinculado al registro regional correspondiente.‼️‼️‼️