09/09/2026
⚠️NOTA ACLARATORIA – INA §204(l)
En el Live de hoy, 8 de septiembre, una respuesta mía pudo dar a entender que, cuando fallece el peticionario, siempre debe solicitarse primero el alivio bajo INA §204(l) y esperar una decisión antes de presentar el ajuste de estatus.
👉🏼 Después de verificar directamente el Manual de Políticas de USCIS, quiero precisar lo siguiente:
✅ Cuando el beneficiario califica y cumple los requisitos aplicables, si el ajuste todavía no había sido presentado, puede incluir la petición escrita de alivio bajo §204(l) dentro del mismo paquete del Formulario I-485. También puede solicitarse cuando el ajuste ya se encuentra pendiente.
Esto no significa que el alivio sea automático: deben cumplirse los requisitos de §204(l) y todos los demás requisitos del ajuste de estatus.
Estos no son casos que vemos todos los días, y prefiero verificar una respuesta y aclararla públicamente antes que permitir que quede información imprecisa.
📚 Fuente: USCIS Policy Manual, Volumen 7, Parte A, Capítulo 9. Información general.
🚨Información pública, no constituye asesoría legal.